Solicitud de participación en el proceso selectivo para la creación de una lista de reserva de Auxiliares Técnico Educativo para los Centros Sociosanitarios insulares.
Temática
Administración
¿Cuál es el plazo para solicitarlo?
Jueves, 24 Octubre 2019 - Jueves, 07 Noviembre 2019
Tipo de servicio
Contratación pública
Plazo de presentación
Cerrado
Tramitar por Internet
¿En qué consiste?
Participación en el proceso selectivo para la creación de una lista de reserva de Auxiliares Técnicos Educativos para los Centros Sociosanitarios insulares.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas que cumplan los requisitos para formar parte de la lista de reserva de Auxiliar Técnico Educativo para los Centros Sociosanitarios insulares.
¿Qué se necesita?
- Solicitud
- Justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen.
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española. Para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia compulsada del documento que acredite la misma.
- Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del Título exigido o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.
- Los aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar las certificaciones previstas en la base quinta. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 73, lunes 4 de junio de 2012 10453.
Tasas
Los derechos de examen se establecen en quince euros con setenta y siete céntimos (15,77€) y su importe se hará efectivo mediante ingreso en la cuenta corriente núm. 2100 9169 02 2200113787, en efectivo ante la Tesorería del Cabildo Insular de la Gomera o mediante transferencia o giro postal o telegráfico dirigido al Cabildo de La Gomera, C/ Profesor
Armas Fernández, no 2.
En todos los casos, se deberá indicar expresamente nombre y apellidos del aspirante, haciendo constar como concepto de ingreso el de “TASA/ATE/2019”.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Están exentas del pago de los derechos de examen, las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
⁃ Quienes posean discapacidad igual o superior al 33%, que deberán acreditar aportando los certificados expresados en la Base Quinta Apartado Dos de las Bases Generales.
⁃ Quienes figuren como demandantes de empleo durante el periodo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la Convocatoria del presente proceso selectivo; siendo requisito para el disfrute de la exención que durante dicho periodo no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubieren negado a participar, salvo causajustificada, en acciones de promoción o formación profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Todo ello se acreditará mediante certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo excepto la acreditación de que el solicitante carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional que se acreditará mediante declaración jurada del solicitante.
La documentación acreditativa de estar incurso en alguno de los supuestos anteriores se adjuntará a la correspondiente solicitud de participación en este proceso selectivo.
Armas Fernández, no 2.
En todos los casos, se deberá indicar expresamente nombre y apellidos del aspirante, haciendo constar como concepto de ingreso el de “TASA/ATE/2019”.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Están exentas del pago de los derechos de examen, las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
⁃ Quienes posean discapacidad igual o superior al 33%, que deberán acreditar aportando los certificados expresados en la Base Quinta Apartado Dos de las Bases Generales.
⁃ Quienes figuren como demandantes de empleo durante el periodo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la Convocatoria del presente proceso selectivo; siendo requisito para el disfrute de la exención que durante dicho periodo no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubieren negado a participar, salvo causajustificada, en acciones de promoción o formación profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Todo ello se acreditará mediante certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo excepto la acreditación de que el solicitante carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional que se acreditará mediante declaración jurada del solicitante.
La documentación acreditativa de estar incurso en alguno de los supuestos anteriores se adjuntará a la correspondiente solicitud de participación en este proceso selectivo.
¿Qué órgano lo resuelve?
Área de Presidencia, Economía y Hacienda, Obras Públicas, Cooperación Municipal y Buen Gobierno
Plazo máximo de resolución
6 meses
Normativa
- Normativa local
¿Cuál es el servicio responsable?
Área de Presidencia, Economía y Hacienda, Obras Públicas, Cooperación Municipal y Buen Gobierno
¿Es posible interponer recurso?
- Recurso contencioso-administrativo
- Potestativo de reposición
Efectos del silencio
Desestimatorio
Documentación del Trámite
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