Solicitud de ayudas Sanitarias o Extraordinarias
Temática
Sanidad
¿Cuál es el plazo para solicitarlo?
Sábado, 05 Diciembre 2020 - Lunes, 04 Enero 2021
Tipo de servicio
Prestaciones sociales y sanitarias
Plazo de presentación
Cerrado
Tramitar por Internet
¿En qué consiste?
Solicitud de ayudas Sanitarias o Extraordinarias
¿Quién puede solicitarlo?
Toda la ciudadanía
¿Qué se necesita?
- Solicitud
- Anexo Autorización a consulta de datos y declaración responsable de miembros de la unidad de convivencia
- Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE o pasaporte)
- Documentación acreditativa de la identidad de los convivientes (DNI, NIE o pasaporte). DNI o documento equivalente de todos los miembros de la unidad de convivencia.
- Documentación acreditativa de la identidad del representante (DNI, NIE o pasaporte)
- Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)
- Fotocopia compulsada del Libro de Familia. Fotocopia compulsada del libro de familia (en caso de unidades de convivencia de menores).
- Certificado actualizado de convivencia
- Certificado actualizado de empadronamiento del solicitante en el que debe de aparecer la fecha de antigüedad en dicho padrón (mínimo un año).
- Alta de datos a terceros. En caso de estar dado de alta como Tercero, simplemente se debe aportar justificante.
- Factura original del gasto que origine la petición de ayuda.Periodo comprendido entre el 19/10/2019 al 04/12/2020, ambos inclusive
- EN CASO DE DIVORCIO: Sentencia de y/o convenio regulador en el que conste la cuantía de la manutención.
- EN CASO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO: Justificación documental de haber formulado la correspondiente denuncia por incumplimiento del obligado a prestar la cuantía económica.Justificación documental de haber formulado la correspondiente denuncia por incumplimiento del obligado a prestar la cuantía económica establecida en la sentencia o convenio regulador o declaración jurada de los motivos por los que no la ha presentado.
- EN CASO DE AYUDAS SANITARIAS REFERENTES A OPERACIONES QUIRÚRGICAS O CONSULTAS: Documento acreditativo de permanencia en la lista de espera en el sistema de la Seguridad Social. Documento acreditativo de permanencia en la lista de espera en el sistema de la Seguridad Social (un año o más, para el caso de intervenciones quirúrgicas y tres meses o más, para el caso de consultas o pruebas (con anterioridad al plazo para presentar solicitudes).
- EN CASO DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS: Documento que acredite el régimen de tenencia de la vivienda.
- EN CASO DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS: Certificado/resolución de grado de discapacidad igual o superior al 65% y/o grado de dependencia II o III.
- Fotocopia compulsada de la Declaración de la renta (Ejercicio anterior) o certificado de no estar obligado a presentarla.
- Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias
- Certificado de estar al corriente con las obligaciones de la seguridad social.
- EN CASO DE PENSIONISTAS: Documento acreditativo de la pensión mensual que percibe del año en curso.
¿Qué órgano lo resuelve?
Área de Educación, Cultura, Deportes, Juventud y Patrimonio Histórico, Política Social e Igualdad
Plazo máximo de resolución
6 meses
Normativa
- Normativa estatal
- Normativa local
¿Cuál es el servicio responsable?
Área de Educación, Cultura, Deportes, Juventud y Patrimonio Histórico, Política Social e Igualdad
¿Es posible interponer recurso?
- Recurso contencioso-administrativo
- Potestativo de reposición
Efectos del silencio
Desestimatorio
Documentación del Trámite
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